No cualquier sustancia o componente debiera ser denominado “funcional”. Para demostrar su función deben haberse efectuado suficientes investigaciones científicas independientes, con técnicas de análisis adecuadas, que demuestren las funciones saludables que declaran, como por ejemplo: aquellos adicionados con ácidos grasos omega 3 debieran contener al menos 500 mg por porción del alimento o en el caso de las fibras solubles que declaran un efecto prebiótico, debieran contener al menos entre 1,5 a 2 gramos por porción de alimento para que realmente tengan algunos de los beneficios declarados como es favorecer el crecimiento de la flora intestinal beneficiosa.
En el caso de los alimentos denominados probióticos, una condición que deben cumplir es que deben declarar la cantidad de gérmenes que contienen cuando el producto esta recién fabricado y demostrar que permanecen vivos en igual cantidad hasta la fecha de expiración del producto. De esta manera, se puede asegurar que cumplen con las funciones declaradas durante toda la vida útil del producto. Si los gérmenes mueren antes de la fecha de expiración se pierde el beneficio declarado.
En Chile existe una adecuada legislación que establece cuales son los nuevos ingredientes funcionales que se pueden utilizar para adicionar en alimentos, que beneficios pueden declarar y que cantidad de estos ingredientes deben contener para poder asegurar al consumidor los beneficios que se publicitan.