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El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna fue adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981, como "un requerimiento mínimo" para proteger la salud de los lactantes. Es una herramienta útil e indispensable para proteger y promover la lactancia materna como una práctica única y sin igual pero amenazada y un instrumento para asegurar una apropiada comercialización de los sustitutos de la leche materna, biberones y chupetes o tetinas. El Código Internacional ha sido único en su campo, adoptado internacionalmente y aprobado como un requerimiento mínimo básico para proteger las prácticas saludables con relación a la alimentación infantil. A pesar de que las recomendaciones de la Asamblea Mundial de la Salud no son generalmente obligatorias, ellas tienen "el peso moral y político pues constituyen el juicio sobre los temas de salud de una colectividad de miembros en el máximo cuerpo internacional en el campo de la salud. El Código Internacional fue preparado por la Organización Mundial de la Salud y por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (OMS-UNICEF), después de un proceso de amplia consulta con los gobiernos, la industria de alimentos infantiles, asociaciones profesionales y ONGs. Su redacción es más débil que un Código ideal y tiene algunas definiciones y artículos que están abiertos a interpretación. Por ello, la industria ha ideado métodos para burlarlo. Sin embargo, cuando el Código Internacional se aprobó por la resolución de la Asamblea Mundial de la Salud 34.22, se reconoció que esta experiencia y este nuevo pensamiento científico requerirían de una revisión frecuente del tema. Por ello, el Director General de la OMS está encargado de producir un reporte en todos los años pares sobre el estado de la aplicación del Código, para sugerir acciones futuras. Así, se han adoptado resoluciones que clarifican y amplían el Código Internacional. Estas resoluciones subsecuentes y relevantes tienen el mismo estatus que el Código mismo.
El Código Internacional y sus resoluciones deben ser implementadas en una variedad de maneras: • Los Estados miembros de la Asamblea Mundial de la Salud deben implementar el Código Internacional tomando medidas nacionales y utilizando el Código como un requerimiento mínimo en toda su integridad. También deben implementar las subsecuentes resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud. • Los productores y distribuidores deben cumplir el Código Internacional, totalmente e independientemente de cualquier otra medida. • ONGs, grupos profesionales, instituciones e individuos deben reportar las violaciones al Código Internacional. • Otros cuerpos internacionales como la FAO, OMS, Comisión de Codex Alimentarius, están llamados a apoyar y promover la implementaron del Código Internacional. • Las provisiones del Código Internacional y sus resoluciones han sido incorporadas en acuerdos internacionales, la Declaración de Innocenti y en muchas directrices. Chile firmó la declaración de Innocenti en el año 1990.
• La implementación del Código Internacional y sus resoluciones está reconocida como una medida de los gobiernos cumplir con las obligaciones de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña. (Fuente: www.ibfan.org)
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